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¿Puedo encontrar en l’Àrea el gasóleo B o gasóleo bonificado?

Las Estaciones de Servicio l’Àrea tienen a disposición de los clientes que lo soliciten la venta de Gasóleo tipo B o gasóleo Bonificado.

Para adquirir este tipo de combustible es necesario que el cliente disponga de una tarjeta o cheque de gasóleo bonificado.

Preguntas más frecuentes:

¿Qué es el gasóleo B?

Gasóleo B es un gasóleo de características similares al Gasóleo A pero cuya utilización es para vehículos agrícolas o no aptos para circular por vías públicas. En España tiene un tipo de impuestos menor al gasóleo habitual. De ahí que se conozca como Gasóleo B o Bonificado. Para comprarlo hay que aportar cierta documentación. Se diferencia rápidamente debido a su color rojizo.

¿Cuáles son las formas de pago del gasóleo bonificado?

Para adquirir el Gasóleo Bonificado en una instalación de venta con surtidor, así como las de Estaciones de Servicio l’Àrea, se deberá utilizar tarjetas-gasóleo bonificado o cheques-gasóleo bonificado.

Cuando el suministro se realiza en el domicilio del cliente, a través de operadores o distribuidores debidamente autorizados, es válido cualquier medio de pago a excepción de cheques o tarjetas-gasóleo bonificado.

¿Cuáles son las limitaciones del uso del Gasóleo B según la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales?

A) Con Impuesto Especial Bonificado. La utilización del Gasóleo B como carburante está autorizado en:

  1. Aquellos artefactos y motores de vehículos especiales que no hayan sido autorizados para circular por vías y terrenos públicos, es decir, que no dispongan de Permiso de Circulación y, por tanto, de matrícula. Se considerará vehículo especial el definido como tal en el Anexo 2 del Real Decreto 2822/1.998 de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
  2. Motores de tractores y maquinaria agrícola, autorizados para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, la ganadería y la silvicultura.

B) Con exención del Impuesto Especial. La utilización del Gasóleo B como carburante está autorizado en:

  1. Segmento «transporte». Utilización como carburante en aviación, con excepción de la aviación privada de recreo, en la navegación, incluida la pesca, con excepción de la navegación privada de recreo, y el transporte por ferrocarril.
  2. Cogeneración. Uso para producción de energía eléctrica y calor en una planta termoeléctrica para su utilización industrial.
  3. Otros segmentos, operaciones de dragado, de vías navegables y puertos. Construcción, modificación, pruebas y mantenimiento de aeronaves y embarcaciones.

Esperemos que este servicio sea de su interés. 

L’Àrea, la alternativa que te entiende