¿Cómo beneficiarte, a través de l’Àrea, de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos?
Repostando en L’Àrea usted puede beneficiarse de la devolución devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos utilizando la tarjeta “Incombustible GASÓLEO PROFESIONAL”
Gestión del gasóleo profesional
Las Estaciones de Servicio l’Àrea ofrecen a sus clientes la posibilidad de realizar los trámites necesarios para que puedan beneficiarse de la devolución parcial del IVDHM a través del mecanismo del gasóleo profesional.
Este año 2015, al igual que en el 2014 en nuestra comunidad autónoma, la valenciana, la devolución corresponde a 4,9 céntimos por litro.
Nuestro departamento financiero posee una contrastada experiencia en este ámbito lo que acelera los trámites y facilita la resolución de cualquier problema que se pudiera ocasionar. Confíe en l’Àrea para gestionarle el gasóleo profesional y olvídese de los molestos papeleos.
Si usted desea saber la cuantía del importe al que debería ascender y la devolución correspondiente a los repostajes realizados en la Comunidad Valenciana; indique en el siguiente simulador su consumo mensual en litros.
Simulador de su devolución
Devolución al mes = Importe neto que le abonarán mensualmente.
Devolución anual = Importe neto que le abonarán anualmente
Información adicional
¿Quiénes tienen derecho a la devolución?
Los titulares de los vehículos que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Vehículos de motor y conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.
- Los vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 o M3 de las establecidas en la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970.
- Los taxis provistos de las preceptivas autorizaciones y de aparato taxímetro.
¿A cuánto asciende la devolución?
Con fecha 1 de Junio de 2014, el importe de la devolución del impuesto especial por Comunidades Autónomas, expresado en euros por cada mil litros, es de:
Andalucía | 1 | Extremadura | 39,40 |
Aragón | 1 | Galicia | 37 |
Asturias | 41 | Madrid | 18 |
Baleares | 49 | Murcia | 49 |
Cantabria | 25 | Navarra | 1 |
C. La Mancha | 49 | Rioja | 1 |
C. León | 49 |
C. Valenciana |
49 |
Cataluña | 49 |
¿Existe alguna obligación para los beneficiarios del Gasóleo Profesional?
SÍ, todos los beneficiarios con derecho a devolución deberán presentar una declaración anual indicando el número de kilómetros recorridos, a fecha 1 de enero y a 31 de diciembre del año a que se refiere la declaración.
¿Tiene algún límite esta devolución?
SÍ, la devolución no excederá de la que corresponderían a 50.000 litros de gasóleo por vehículo y año.
En caso de auto taxis la cuantía máxima de la devolución no excederá de la que correspondería a 5.000 litros por auto-taxi y año.
¿Procedimiento y periodo?
La devolución la realiza la AET de forma trimestral, abonando el importe correspondiente en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en el momento de su censado.
L'Àrea, la alternativa que te entiende
QUIERO ESTA DEVOLUCIÓNEsperemos que este servicio sea de su interés.
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